Las últimas sentencias, viralizadas en titulares sensacionalistas, no dicen que todo el mundo tiene derecho a un día libre si un festivo cae en sábado
En los últimos días, hemos asistido a la proliferación de noticias en medios digitales sobre una supuesta sentencia del Tribunal Supremo según la cual, si un festivo cae en sábado, tendrás derecho a otro día por “haberlo perdido”.
Desde USO, observamos con preocupación cómo, con demasiada frecuencia, se recurre al sensacionalismo para abordar cuestiones de derecho laboral. Titulares que anuncian que “se regalan días libres” o que “el Supremo obliga a compensar festivos en sábado” generan confusión entre las personas trabajadoras y desempleadas, y nos obligan a realizar un ejercicio adicional de precisión para aclarar cuál es realmente el estado de la cuestión.
En ocasiones, estos titulares no solo responden al afán de obtener clics (clickbait), sino que también contribuyen a trivializar la acción colectiva, desdibujar los derechos laborales y desacreditar el papel de los sindicatos mediante imprecisiones, ridiculizaciones o exageraciones interesadas.
El derecho no es fácilmente reducible a reglas generales ni a frases llamativas. Es, por el contrario, el lenguaje de la precisión, del matiz y del análisis del caso concreto. Por ello, y ante las consultas recibidas, consideramos necesario explicar cuál es la situación jurisprudencial actual sobre el solapamiento entre festivos y descansos, más allá de que sindicalmente vamos a luchar porque ese titular se convierta en realidad.
Qué dice el Supremo sobre los festivos en sábado
Debemos adelantar con claridad que, a día de hoy, ninguna sentencia del Tribunal Supremo ha establecido con carácter general que, si un festivo cae en sábado, siempre exista automáticamente el derecho a disfrutarlo en otro momento. Es decir, no se ha generalizado este derecho a quienes, habitualmente, trabajan de lunes a viernes.
La polémica tiene su origen en diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que USO ha intervenido como parte demandante y recurrente, en el ámbito del telemarketing, y respecto de personas trabajadoras con jornada a turnos y descansos variables.
Entre ellos, destacan:
- Caso Atento – STS 570/2022, de 22 de junio: en el caso de trabajadores a turnos con descanso variable, no resulta ajustado a derecho solapar el día festivo con el descanso. El festivo debe compensarse.
- Caso Sitel – STS de 20 de marzo de 2024: se declara no ajustada a derecho la práctica empresarial de hacer coincidir el descanso con el festivo en trabajadores con jornada de lunes a domingo y descanso variable.
En ambos casos, el elemento clave era la existencia de descansos variables en sistemas de trabajo de lunes a domingo.
Posteriormente, en un supuesto muy concreto:
- Caso Zara – STS de 30 de marzo de 2025: el Tribunal Supremo reconoce el derecho de trabajadores con jornada de lunes a domingo y libranzas fijas entre semana a que no se solapen los festivos intersemanales con esos descansos fijos.
Esta última sentencia, a la que responden muchos de los titulares más llamativos, se refiere a un colectivo muy específico: personas trabajadoras que prestan servicios de lunes a domingo, cuando se solapa el descanso semanal con alguno de los 14 festivos anuales, ya sean nacionales, autonómicos o locales.
¿Tengo derecho a compensar festivo en sábado si trabajo de lunes a viernes?
Después de ver estas sentencias, ¿significa esto que, si trabajas de lunes a viernes y el festivo cae en sábado, tienes derecho a compensación?
A día de hoy, debe precisarse que no existe todavía una doctrina general del Tribunal Supremo que reconozca este derecho de forma universal. No obstante, el análisis de las últimas sentencias dictadas tanto por el Tribunal Supremo como por la Audiencia Nacional permite extraer conclusiones claras para colectivos específicos.
La distinción entre descanso y festividad
La jurisprudencia reciente señala que las personas trabajadoras con cuadrantes de lunes a domingo tienen derecho a un día de compensación cuando su descanso semanal coincide con un festivo. Esta interpretación se aplica con independencia de que los descansos sean fijos o no fijos, basándose en un principio fundamental: un descanso semanal no puede neutralizar un día festivo.
El legislador ha establecido que ambos derechos responden a finalidades distintas: el descanso semanal, destinado a la recuperación física y la salud del trabajador; y el festivo laboral, destinado a la participación en celebraciones de carácter cívico o religioso.
Por el contrario, en la actualidad no existe una sentencia que extienda este derecho de forma automática a quienes trabajan de lunes a viernes. Por ello, tendremos que estar pendientes de la evolución jurisprudencial de esta cuestión. Hasta entonces, la vía del acuerdo colectivo o individual sigue siendo la herramienta principal para garantizar esta compensación en dichos sectores.
La importancia del convenio y del asesoramiento jurídico
Cada situación debe analizarse atendiendo a:
- El sistema concreto de jornada y descansos.
- Si se trata de trabajo a turnos o no.
- Lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
- Las particularidades del calendario laboral de la empresa.
Es cierto que la última sentencia puede abrir líneas de interpretación en determinados supuestos, pero ningún tribunal ha afirmado de manera general que todo festivo que caiga en sábado deba recuperarse.
Por ello, desde USO insistimos: no caigamos en el juego fácil de los titulares simplistas. Los derechos laborales no se construyen con frases virales, sino con negociación colectiva, acción sindical y litigios estratégicos bien fundamentados.
Ante cualquier duda, revisa tu convenio colectivo y acude a la asesoría jurídica de USO para que podamos analizar tu caso concreto con el rigor que merece.
La prudencia jurídica no vende tantos clics, pero es la única forma seria de defender los derechos de las personas trabajadoras.
Pero, sí, USO luchará por conseguir esta jurisprudencia favorable para asentar el disfrute generalizado de todos los festivos, incluso cuando coincidan con un descanso semanal fijo.
























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